Los CFDIs:
Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
Por concepto de nómina.
Por concepto de egresos.
Por concepto de traslado.
Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
Emitidos a través de la herramienta electrónica de ‘Mis cuentas’ en el aplicativo ‘Factura fácil’.
Que amparen retenciones e información de pagos.
Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
Nota: el CFDI de Complemento de recepción de pagos sí necesita la aceptación del receptor.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se refiere a la publicación de los datos de los contribuyentes, el cual se interpreta en una afectación a su imagen y prestigio profesional. La advertencia de que los contribuyentes efectúan operaciones al margen de las normas aplicables puede perjudicar sus relaciones comerciales y profesionales; aún cuando sea de carácter preliminar y no definitiva.
Por lo que, al constituir un acto de imposible reparación, en términos de la Ley de Amparo, es procedente el amparo indirecto.
El pasado 25 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la reforma al artículo 69B del CFF. En el cual se modifica el procedimiento mediante el cual la autoridad puede presumir la inexistencia de operaciones de un contribuyente y dejar sin efectos sus comprobantes.
El SAT ha implementado cambios a los catálogos c_NumPedimentoAduana y c_PatenteAduanal. Los cuales entraron en vigor el 20 de junio y son obligatorios a partir del 20 de septiembre del presente año.
Las personas morales que hayan presentado aviso de suspensión de actividades tienen la obligación de presentar su contabilidad electrónica periódicamente.
Nuestro mayor interés es continuar brindándole un servicio excepcional, de calidad , en atenderlo personalmente y para esto hemos evolucionado en el modo de hacer la contabilidad la cual reducimos hasta el 50 % en el tiempo de captura para que así nuestro enfoque sea usted.