Contadores en Cancún

Volumen 4, nº3
Junio 2018

CFDI con público en general: Deben detallarse cada uno de los folios amparados

Los contribuyentes podrán emitir un CFDI diario, semanal o mensual donde se indiquen los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el Público en General; describiendo así el número de folio o de operación de los comprobantes de las operaciones con el Público en General que se hubieran emitido. El CFDI al Público en General se le denomina “Comprobante Global”, y se utiliza la clave genérica XAXX010101000. Es importante mencionar, que cada una de las operaciones que se realicen con el Público en General deberán estar amparadas con “Comprobantes simplificados”. Por lo tanto, por cada operación que se genere y el cliente no pida factura, el contribuyente deberá emitir un comprobante simplificado; y al término del período en curso, se deberá de emitir un comprobante global donde se amparen todos los comprobantes simplificados del período, relacionándolos por folio.

Prima de Seguro de Riesgos de Trabajo

El IMSS es quien califica los accidentes o enfermedades de trabajo. Sin embargo, el patrón puede determinar la prima de siniestralidad, la cual se puede obtener de la información que se le entrega al trabajador o sus familiares para que informen al patrón; u obtenerla directamente del instituto. Por lo que si en forma previa el patrón acude al IMSS a solicitar la documentación pero el Instituto no contesta su solicitud, u omite dárselos a conocer, el patrón no está obligado a recalcular su prima; habiendo cumplido previamente con su obligación de recabar los documentos.

Reparto de Utilidades

El pago del PTU para trabajadores de patrones que sean personas morales fue durante el mes de Mayo; para los trabajadores de patrones que sean personas físicas es en el mes de Junio. Las siguientes empresas quedan exentas de la obligación de repartir utilidades: Empresas de nueva creación (durante su primer año de funcionamiento); Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de producto nuevo (durante los dos primeros años de funcionamiento); Empresas de nueva creación de la industria extractiva (durante el período de exploración); Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro; el IMSS e instituciones públicas descentralizadas (con fines culturales, asistenciales o de beneficencia) y empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y que generen ingreso anual declarado al ISR no mayor a $300,000 pesos.

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