Contadores en Cancún

Volumen 5, nº15
Noviembre 2020

¿Cómo deduzco un comprobante de una plataforma digital extranjera?

Con la entrada en vigor del Régimen de Plataformas Digitales el 1 de junio de 2020, las plataformas digitales extranjeras tienen la obligación cargar el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a sus clientes en México. Cuando estos gastos son utilizados para los fines del negocio pueden ser deducibles y, en consecuencia, el IVA que las plataformas trasladan a sus clientes puede ser acreditable, por lo que la obtención de un comprobante fiscal es esencial. Dado que se trata de empresas extranjeras, ellas no están obligadas a expedir un CFDI como lo haría un contribuyente residente en México. Por lo que, la Regla Miscelánea establece los requisitos para deducir un comprobante emitido por un extranjero: Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. Lugar y fecha de expedición. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Alojar vía plataforma digital (Airbnb): ¿Actividad empresarial o arrendamiento?

Este tipo de plataformas conectan la oferta de alojamientos de “anfitriones” (propietarios de inmuebles) con la demanda que de estos servicios generan los “huéspedes”, ya sean particulares o turísticos.   El tipo de ingreso que el anfitrión obtiene ha sido objeto de diversas interpretaciones en cuanto a su tratamiento fiscal. Por una parte se puede considerar un ingreso por arrendamiento, ya que se está otorgando el uso o goce temporal de un inmueble, o bien, se puede considerar un ingreso por actividad empresarial, si es que éste fuera considerado un servicio de hospedaje. La autoridad clasifica a este acto como un servicio de hospedaje y, por ende, con un tratamiento fiscal de actividad empresarial. La principal diferencia entre una actividad empresarial y un régimen de arrendamiento, son las deducciones a las que se tiene derecho. En el Régimen de Arrendamiento el contribuyente tiene derecho a una deducción ciega del 35% de los ingresos sin necesidad de contar con comprobante fiscal. Se debe analizar cada caso en particular para identificar el tipo de actividad que se está realizando, pero no se debe generalizar el tratamiento por el riesgo de afectar la economía del contribuyente al aplicar un régimen fiscal menos favorable, siendo que existe uno que es legal, que es aplicable y que ofrece mayores beneficios económicos.

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