Qué entiende la STPS por “poner personal a disposición”
Recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha expresado cuál es el criterio de la autoridad en relación a la obligación de registrarse en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE). Mencionó que las actividades que deben inscribirse en el REPSE son aquéllas donde el contratista pone a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para prestar el servicio especializado, y que el concepto de “poner a disposición trabajadores” no responde a que el personal del contratista se encuentre sujeto a las órdenes o jerarquía del cliente, sino a que el trabajador se encuentre bajo el techo del cliente. La subcontratación de personal es una actividad prohibida después de la reforma y los servicios especializados sólo son considerados como tal cuando una empresa envía a sus trabajadores al contratante para cumplir con lo establecido en el acuerdo. Fuente: Fiscalía
Ante prórroga de outsourcing ¿Qué sucede con la retención de 6% de IVA?
Uno de los cambios que se dan con la reforma en materia de subcontratación laboral, o outsourcing, es la eliminación de la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre aquellos servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente. Con la reciente reforma que prorroga la entrada en vigor de algunos de los puntos de reforma en materia de subcontratación laboral, se extiende un mes más la derogación de la obligación de retener el IVA. Ante esta prórroga es importante destacar nuevamente que esta retención se debería estar haciendo únicamente sobre servicios especializados que cuenten con registro en el REPSE, de lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuencia, no debería proceder su contratación. Retener el 6% de IVA actualmente implica manifestar que se está contratando un servicio de puesta a disposición de personal y, en su caso, se deberá demostrar que no es un servicio prohibido. Fuente: Fiscalía