Abogados & Contadores en Cancún

Abril 2024

Volumen 9, número 4

Asalariados “sin obligaciones fiscales” no podrían tomar deducciones personales

Existe la posibilidad de que haya trabajadores asalariados registrados en el (RFC) en el régimen 616 en lugar de la obligación 605. Es importante identificar esta circunstancia cuanto antes, toda vez que, de no corregirse, puede que no puedan obtener facturas por deducciones personales. De acuerdo con los catálogos del CFDI, el Régimen “Sin obligaciones fiscales” no es compatible con los Usos del CFDI relacionados a las deducciones personales. La clave “S01 – Sin efectos fiscales” connota de que la factura emitida con este uso no tendrá impacto en el cálculo del impuesto del contribuyente. Aunado a lo anterior, es muy probable que el sistema de la declaración anual no la considere como parte de la información precargada. Si la deducción se agrega manualmente y el único comprobante señala que la clave del Uso del CFDI es “Sin efectos fiscales”, es posible que la autoridad cuestione la deducibilidad del gasto y, por ende, no lo considere como una deducción personal aplicable en la declaración correspondiente. Se recomienda que el contribuyente inscrito en el Régimen “Sin efectos fiscales” se inscriba al régimen fiscal apropiado según su situación, esto con el objetivo de que pueda obtener CFDI emitidos correctamente, sin que se cuestione la aplicación de sus deducciones personales. Fuente: Fiscalía.

¿Qué hago con el IVA de mis deducciones personales?

Existen algunos gastos considerados deducciones personales de las Personas Físicas que se aplican generalmente en el cálculo del impuesto anual del contribuyente, pero que llevan IVA, como pueden ser los servicios de un hospital o de ciertos servicios médicos que por razones particulares causan el IVA. Sobre este tema, el SAT ha manifestado en diversos medios que el IVA pagado por dichos gastos no es acreditable y debe considerarse como parte de la deducción personal del contribuyente, en virtud de que el gasto no es estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente. Si bien el criterio del SAT en principio puede parecer razonable, lo cierto es que técnicamente también puede sostenerse que éste impuesto sí puede ser acreditable. Como el SAT lo señala, la Ley del IVA señala que uno de los requisitos para que el IVA de un gasto sea acreditable, es que éste corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades; sin embargo, ese mismo precepto continúa definiendo que para los efectos de esta ley (IVA) ‘se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Siempre convendrá identificar cuál es el beneficio de acreditar el IVA sabiendo que la autoridad no acepta este criterio, pues pudiera resultar más costoso intentar acreditar el IVA que tomarlo como parte de las deducciones personales. Fuente: Fiscalía

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