Abogados & Contadores en Cancún

Febrero 2024

Volumen 9, número 2

¿Deducirás en 2023 cuentas incobrables? Avisa al SAT

La Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. Señala que se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, cumpliendo los requisitos que para cada caso se establecen. Cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2024 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2023. Cuando existe quiebra o concurso, no se establece obligación de presentar aviso al SAT. Tratándose de deducciones en instituciones de crédito, no se establece obligación de presentar aviso al SAT. Pueden existir otros casos de imposibilidad práctica de cobro distintos a los enlistados, que la ley no define y que, en su caso, se debe analizar de otras disposiciones jurídicas aplicables. En estos otros supuestos no se establece obligación de presentar aviso al SAT. Tratándose de cuentas por cobrar con garantía hipotecaria, solamente será deducible el 50% del monto cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. Para los efectos del cálculo de ajuste inflacionario, quienes deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. Fuente: Fiscalía

Límite de ingresos del RESICO ¿Cobrados o en CFDI?

En 2022 entraron en vigor dos regímenes simplificados de confianza (RESICO), uno para personas físicas y otro para personas morales. Una de las condicionantes para tributar en ellos es no sobrepasar el límite de ingresos marcado por la Ley del ISR, según se trate de persona física o de persona moral: Tipo de persona: Física, límite de ingresos en el RESICO 3.5 MDP. Moral, límite de ingreso en el RESICO 35 MDP. Constantemente es necesario revisar si el límite de ingresos fue rebasado o no. Para esto, es importante conocer cuál es el parámetro de comparación. Dado que se trata de un régimen de flujo de efectivo en el que el ingreso es reconocido sólo en el momento en que es efectivamente cobrado, entonces el monto de ingresos a considerar para compararlo con el parámetro debe ser el monto de ingresos efectivamente cobrados. Los ingresos manifestados en las facturas que no han sido cobradas no deben considerarse para efectos de este parámetro. Es conveniente que los contribuyentes revisen el monto de ingresos declarados, y que estos se comparen contra los efectivamente cobrados para asegurar que la información está correctamente plasmada y que se tenga la certeza ya sea de permanecer, o bien, de abandonar dicho régimen. Hacer esto con anticipación ayudará a tener una mejor planeación de la manera en que el primer pago del ejercicio 2024 deberá realizarse. Fuente: Fiscalía

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