Abogados & Contadores en Cancún

Septiembre 2023

Volumen 8, número 9

¿Cómo deduzco un comprobante de una plataforma digital extranjera?

De acuerdo con las disposiciones del Régimen de Plataformas Digitales, las plataformas digitales extranjeras tienen la obligación cargar el 16% de IVA a sus clientes en México. Cuando estos gastos son utilizados para los fines del negocio pueden ser deducibles y, en consecuencia, el IVA que las plataformas trasladan a sus clientes puede ser acreditable, por lo que la obtención de un comprobante fiscal es esencial. La Regla Miscelánea establece que para los efectos de los artículos del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide; Lugar y fecha de expedición; Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida, y nombre, denominación o razón social de dicha persona; La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen; Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra; Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Ahora bien, para efectos de los comprobantes de las plataformas digitales, la Regla Miscelánea establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México: a) Denominación o razón social del emisor; b) Ciudad y País en el que se expide; c) Clave de registro tributario de quien lo expide; d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA; e) IVA del servicio; f) Concepto o descripción del servicio; g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación; h) Clave en el RFC del receptor. En este entendido, se tiene que para deducir los pagos que se efectúan a las plataformas digitales extranjeras, se debe cumplir con los requisitos establecidos. Fuente: Fiscalía

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